Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Templados Sas·Demandado Universidad De Cordoba

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Por Sumas De Dinero Promovido Contra Entidad Pública-Incertidumbre Sobre El Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva interpuesta por la empresa Templeamos S.A.S. en contra de la Universidad de Córdoba, con el fin de obtener el pato de la suma de dinero contenida en tres facturas de venta, expedidas con ocasión de la prestación de servicios de limpieza, ornato, jardinería, cafetín de oficinas y recolección de residuos y mantenimiento de los campus.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 292/23 mediante la cual se estableció que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos en contra de entidades públicas, sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Montería y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva interpuesta por TEMPLEAMOS S.A.S en contra de la Universidad de Córdoba.
  5. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4915 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería para que comunique esta decisión al Juzgado
  7. Cuarto. Civil del Circuito de Montería y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.